Las normas IRAM existentes respecto al campo de la energía solar térmica fueron elaboradas en la década del ’80 y contemplan requerimientos de la tecnología de aquella época. Actualmente, han surgido nuevos desarrollos para colectores solares, como así también innovadoras metodologías de ensayo que generaron el avance del mercado solar térmico local, sin embargo las normas se encuentran desactualizadas.
Es por ello que a principios del año 2012, IRAM creó la ‘Comisión de Energía Solar Térmica’ para actualizar las normas de la serie 210 000, incluyendo las nuevas tecnologías, métodos de ensayo y etiquetado de eficiencia energética.
En ese sentido, en Córdoba, continúan trabajando desde el Comité de Energías Córdoba (CEC), junto a la Secretaria de Desarrollo Energético del gobierno de la provincia y la Comisión de Energía Solar Térmica de IRAM en un “Proyecto de Normativa Provincial sobre agua caliente sanitaria a partir de energía solar térmica”, afirma a energiaestrategica.com Sergio Devalis, referente del Departamento de Empresas y Energías Renovables del Centro de Investigaciones y Estudios sobre la cultura y Sociedad (CIECS-CONICET) y la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
“El objetivo de la actualización de la norma IRAM 210 002-1 es que los equipos que se comercialicen en el mercado tengan su funcionamiento y calidad debidamente garantizados, permitiendo así un crecimiento confiable del mercado solar térmico y un correcto uso de la energía solar para aplicaciones térmicas, como puede ser el agua caliente sanitaria, la calefacción o la climatización de piscinas”, explica el especialista.
De ese modo se buscará homogeneizar la calidad de los productos ofrecidos y garantizar que cumplan con el rendimiento térmico requerido en los colectores, los cuales “contarán con un informe de ensayo emitido por un laboratorio reconocido”, expresa Devalis.
Se estima que la actualización de la IRAM 210 002-1 estará publicada a mediados del 2015, ya que debe pasar aún por varias etapas de aprobación, entre ellas, la de Discusión Pública que es abierta a toda la comunidad.
Vale destacar que tal norma solo se aplica a colectores solares con cubierta que sean empleados para el calentamiento de líquidos, y no es aplicable a colectores solares con concentración y seguimiento solar.
Estimado , favor enviar información sobre su IRAM 210 002-1 , estoy en Nicaragua y mi empresa esta emprendiendo en este capo de Energia solar y Energia inter-conectada, es urgente que nos envíe información para avanzar en Nicaragua en este tema tan importante,
Atentamente,
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