Un alto funcionario de la Secretaría de Energía de la Nación confirmó a Energía Estratégica que, a través de la Resolución General 4350/2018 (ver en línea) de la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se está permitiendo el ingreso de paneles solares fotovoltaicos terminados sin el pago de aranceles.
“A partir de ahora se pueden ingresar por NCM (Nomenclatura Común del Mercosur) 8541, que tiene arancel por ciento”, aseguró la fuente.
Si bien el Anexo de la Resolución hace hincapié sobre un módulo solar específico (el SHARP ThinFilm Solar Module) con características propias, especialistas del sector cuentan a este medio que se trata de un caso en particular que debe ser tomado por la Aduana de forma genérica. Es decir que la medida se hace extensiva para el conjunto de los paneles solares.
De este modo, quedó zanjada la problemática que desató el Decreto 864/18, publicado a fines de septiembre. Esta disposición permitía el ingreso de paneles solares fotovoltaicos con 0 por ciento de aranceles siempre y cuando no tuvieran diodos. Para los que lo tuvieran, debían ser gravados con un 18 por ciento.
Objetivo Generación Distribuida
Cabe destacar que desde un principio la intención del Gobierno nacional fue liberar la importación de paneles fotovoltaicos sin el cobro de aranceles.
Desde el Poder Ejecutivo consideran que esta medida es estratégica para bajar el precio de las fuentes de energía renovable y así promover conexiones de generación distribuida en los usuarios residenciales, comerciales e industriales.
Para ello, ya se puso en marcha la Ley de Generación Renovable Distribuida, N°27.424 (DESCARGAR Decreto 986/2018), con su respectivo Anexo (DESCARGAR ANEXO).
La normativa crea un fondo (FODIS) para incentivar a los usuarios a inyectar energía limpia a la red. Según las expectativas del Gobierno, en los próximos 12 años se instalarán 1.000 MW en el país bajo este concepto.
Excelente noticia. El calentamiento global pone en grave ruego la civilización. Toda otra causa política debe subordinarse a evitar el cambio climático extremo.
Lamentablemente la aduana puede interpretar que es solo un caso especial el de sharp. Se debe hacer una resolución válida para todos los casos.
Es una medida correcta. Si no producimos paneles solares, su importación no sólo debe no estar grabada sino que debe ser estimulada para producir localmente toda la cadena de valor requerida para el uso final del recurso.
OJALA SEA COMO DICEN
ESTÁN SEGUROS QUE ESTE CÓDIGO ADUANERO RESPONDE A PANELES SOLARES TERMINADOS???
PORQUE EL QUE CORRESPONDE ES EL 8501 PARA PANELES TERMINADOS
POR FAVOR CORRIJANME SI ESTOY EQUIVOCADO
GRACIAS
EXCELENTE NOTICIA
Donde se pueden comprar los paneles’