El tratamiento de las energías renovables se asimila, en muchos casos, al uso de energías no convencionales, en otros casos a las energías de baja emisión de gases de efecto invernadero o simplemente a la sustitución de combustibles fósiles. En ese sentido conviene aclarar el marco de referencia del presente documento.
En primer lugar, debemos acotar el campo de análisis, ya que no todas las energías renovables contribuyen a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero. En efecto la biomasa, la alconafta y el biodiesel son recursos renovables pero se convierten en energía a través de la combustión, con efectos comparables a los derivados del petróleo, en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero.
En segundo lugar, se las confunden con las llamadas “energías no convencionales” que en algunos casos son renovables pero hay energías renovables que no son nuevas. Por ejemplo, la hidroelectricidad, que es tradicional en todos los sistemas eléctricos, es obviamente renovable pero es “convencional”. En otros casos, existen fuentes renovables muy usadas desde hace siglos, pero que resultan “no convencionales” para la producción de energía eléctrica de servicio público. En ese sentido, se puede señalar que la mayor parte del comercio mundial, de la pesca y la molienda de granos para la producción de pan, se realizó con energía eólica, desde los umbrales de la memoria del hombre hasta principios del siglo XX. Sin embargo, este recurso resulta nuevo para la producción de energía eléctrica destinada a los grandes sistemas interconectados. Un razonamiento similar puede hacerse con relación a la energía solar, cuya conversión a electricidad es relativamente reciente pero su uso en forma de calor no es nada novedoso.
Además, muchas veces se habla de energías renovables en relación exclusivamente a la producción de energía eléctrica de fuente renovable. La promoción de las energías renovables debería abarcar a cualquier forma de energía y no solo a su conversión en energía eléctrica, ya que muchas veces resulta más económico y de tecnología más accesible, su uso en forma de energía mecánica o de calor, que en su versión eléctrica. Por ejemplo, la energía eólica puede alimentar, un sistema eléctrico que alimente a su vez a electrobombas para la agricultura o, por el contrario, extraer el agua con molinos bombeadores, lo que resulta a la larga más eficiente. Del mismo modo, la energía solar puede usarse para calefacción, agua caliente, secaderos, etc. Sin su conversión en una etapa eléctrica. Cada etapa de transformación que exista entre la fuente y el usuario final implica pérdidas y costos importantes. Como nos enseña la termodinámica, siempre que se pueda acercarse a la fuente, resultará conveniente hacerlo. En esos casos, su conversión en otra forma de energía será desfavorable.
En este marco general, la contribución de la energía de fuente renovable debe ser tutelada por el Estado de una forma integral y tratando de abarcar la mayor parte de las variantes posibles, según el verdadero objetivo perseguido. Es necesario definir claramente si se pretende diversificar las fuentes de la matriz energética para disminuir la dependencia del abastecimiento con relación al mercado petrolero o por el contrario, se pretende bajar la emisión de gases de efecto invernadero, o si , por ejemplo, se busca paliar los déficit de generación del sistema interconectado con aportes de rápida gestión y construcción como pueden ser los generadores eólicos y solares. La definición de los objetivos permitirá establecer políticas públicas y asignar recursos de manera eficiente y exitosa.
La energía renovable en la Argentina
El uso de energía renovable tiene una larga tradición en la Argentina, a través de múltiples formas, a pesar de que en los últimos años se difundió la idea de que jamás se usaron energías renovables en la Argentina y que era necesaria una acción fundacional que iniciara la producción de energía renovable, como si se tratara de algo totalmente novedoso.
En contra de estas definiciones fundacionales, merece indicarse que la energía renovable ha tenido usos muy importantes en la Argentina, entre las que merece citarse los siguientes ejemplos:
- Las centrales hidroeléctricas, cuyo uso se incrementó a lo largo del siglo XX y en particular entre 1965 y 1995, hasta llegar a convertirse en más de la mitad de la producción eléctrica, hacia 1990, y posteriormente descender hasta cerca del 30% actual. Este acentuado descenso relativo de los últimos 25 años, acompañó permanentes discursos oficiales que prometían su desarrollo mientras su participación relativa bajaba sin encontrar un piso razonable. A lo largo del período de mayor crecimiento, el Estado fomentó su desarrollo con empresas públicas como Agua y Energía Eléctrica, e Hidronor y recursos financieros como los fondos específicos “Chocón Cerros Colorados” y “de Grandes Obras Hidroeléctricas”. Este desarrollo tuvo un gran impacto en el interior del País, no solo por el aporte de energía sino por el control de las crecidas de los ríos, el desarrollo del riego y la provisión de agua potable y de uso industrial, así como la creación de paisajes de gran interés turístico y deportivo, con fuertes impulsos para el desarrollo de la población. Este gran esfuerzo se diluyó por la adopción de políticas erradas que pretendieron que estos grandes emprendimientos se concretaran sin la intervención del Estado, lo que es obviamente imposible. Luego de esta experiencia exitosa de haber generado más de la mitad de la energía eléctrica con fuentes renovables, hoy se fija como objetivo (de casi imposible materialización en los plazos fijados) lograr que el 8% de la generación eléctrica provenga de fuentes renovables. No se sorprenda el lector, que sabe bien que la energía hidroeléctrica aporta todavía más del 30%, ya que, bajo el rótulo de “fuentes renovables” se establece una definición parcial y amañada, que excluye de este cómputo a las centrales hidroeléctricas de más de 50 Mw, sin ningún tipo de explicación para la fijación de este límite, carente de todo sustento técnico, económico o ambiental. Cabe preguntarse: ¿Cuál es el bien tutelado por el Estado mediante la fijación de este límite? ¿La poca producción de energía es, para una central eléctrica, una “virtud” que merece el apoyo del Estado? ¿Hay algún argumento ambiental que pruebe que 10 centrales hidroeléctricas de 10 Mw tienen un impacto menor que una central de 100 Mw? ¿Se pretende, tal vez, otorgar a la energía renovable un rol absolutamente marginal y decorativo para no afectar intereses vinculados a las estructuras económicas vigentes? Estas preguntas no tienen respuesta ya que el límite fijado solo favorece que la generación eléctrica sea crecientemente dependiente de la combustión de los hidrocarburos y que la participación de las fuentes renovables, en el sentido amplio que expresan tales palabras en la lengua castellana, continúe perdiendo participación sin remedio. Si no se revierte la pérdida de participación de la hidroelectricidad, en la generación total del sistema, las energías renovables continuarán retrocediendo aunque los programas de energías no convencionales comenzaran, por fin, a ser exitosos.
- La energía eólica para el bombeo de agua destinada a la agricultura y la ganadería, cuyos molinos cubrieron todo el campo argentino convirtiendo a nuestro país en un ícono mundial (junto a Australia) del uso de la energía eólica. No existen cifras confiables sobre la evolución de la cantidad, de molinos bombeadores, pero su uso es tan difundido que es difícil situarse en un punto del campo argentino donde no sea visible un molino bombeador. Sin embargo, siempre estuvo ausente de las políticas oficiales y su uso está en retroceso frente a bombeadores eléctricos o diesel. Las estimaciones de la potencia instalada en este tipo de máquinas continuaría siendo varias veces superior a la instalada en generadores eólicos para el servicio eléctrico.
- La alconafta y posteriormente el biodiesel, para su corte en los combustibles líquidos han sido y continúan siendo recursos cuyo uso es muy importante en la Argentina. La alconafta siguió al principio las oscilaciones de la industria azucarera, para ocupar luego un rol como verdadero recurso energético. En este caso el Estado ha intervenido en distintas oportunidades para su fomento, como el reciente incremento del 10% al 12%, anunciado por el presidente Macri, del corte de alconafta en las naftas. En el mismo sentido, es probable que se aumente también el corte de biodiesel en el gasoil.
- La leña para la generación de calor, de uso industrial, en calderas y secaderos, donde no se cuenta con cifras confiables excepto en la parte que se comercializa en mercados públicos que se estima minoritaria frente al consumo total. Su uso no ha tenido apoyo oficial efectivo y no despierta interés en zonas donde se dispone de gas natural por redes. Su uso es importante en las provincias del noreste argentino, pero es previsible que será desplazada a medida que exista más oferta de gas natural en esa región. Esta fuente no parece atractiva para la promoción a través de políticas públicas, ya que genera gases de efecto invernadero y contaminación a nivel local, sin dejar de considerar que el incremento del uso de madera no resulta ambientalmente recomendable. Este recurso, solo puede resultar de interés a través de la autogeneración de electricidad de la industria del papel y de la celulosa que pueden generar cantidades apreciables de electricidad utilizando los residuos de su gran consumo de madera.
Sin duda, varios de estos usos merecerían haber sido objeto de políticas de desarrollo permanentes que permitieran garantizar el crecimiento de cada sector, la formación de técnicos y el desarrollo de industrias nacionales proveedoras. Sin embargo, los vaivenes políticos y económicos han generado subidas o bajadas y ausencias de políticas públicas poco comprensibles. La pérdida de participación de las energías renovables en la matriz energética fue sustituida en todos los casos por aumentos de la participación del suministro de energía de fuentes fósiles, cuyas empresas fueron las verdaderas beneficiarias de la sucesión de errores registrados desde la década del ´90 hasta el presente.
Las normas de promoción vigentes
Las normas de promoción de la energía renovable se orientaron, en todos los casos, a la producción de energía eléctrica para el servicio público y excluyeron expresamente a la hidroelectricidad, salvo para las centrales muy pequeñas. Como queda claro, no promocionan a ninguno de los usos reales que se verifican en la Argentina, descriptos en el punto anterior. Estas exclusiones permitieron afirmar, que se estaba ante hechos fundacionales que iniciaban una epopeya desde la nada. Como se ha visto, esta afirmación es realmente falsa, porque la producción de energía renovable fue muy importante en nuestro País pero disminuyó de manera permanente y continuará haciéndolo hasta que existan políticas públicas que promocionen usos factibles y en proporciones técnicamente y ambientalmente sostenibles. En general, las normas dictadas sobre energía renovable apuntan más a la sustitución de la hidroelectricidad por las energías no convencionales que al reemplazo de los hidrocarburos por la suma de las no convencionales, la hidroelectricidad y la energía renovable en forma mecánica y de calor, que debiera ser el resultado integral perseguido con estas normas.
En el año 1998 se dictó la ley 25019, de promoción de la energía eólica y solar. Incluyó además, algunas otras fuentes de energía renovable para la generación de energía eléctrica. Su ámbito de aplicación no está definido con rigor pero queda claro que no abarca, al menos en los artículos específicos, a las formas de energía mecánica y de producción de calor ni a las grandes centrales hidroeléctricas, aunque parecería que no las excluye en las definiciones generales. En los hechos, no tuvo resultados prácticos y la producción de energía renovable continuó disminuyendo sin remedio.
En diciembre del año 2006, se dictó la ley 26.190, que reitera los problemas de la anterior y que tampoco tuvo ningún resultado práctico. Por el contrario, el uso de la energía renovable continuó cayendo de manera precipitada. Esta ley tiene algunos aspectos realmente muy negativos, entre los que merece citarse:
- Acota su alcance al sistema eléctrico de servicio público, no solo en sus aspectos prácticos, sino también en sus definiciones generales y sus objetivos políticos. Esto significa que la producción de energía renovable en forma de calor o de energía mecánica no resulta de interés público.
- En sus definiciones se excluye expresamente de la definición de energía renovable a las centrales hidroeléctricas de más de 30 Mw. Esta definición está en abierta contradicción, con el significado de las palabras usadas, en nuestra lengua oficial. El límite físico establecido no responde a ningún argumento técnico o ambiental. Tampoco está relacionado con fundamentos expuestos en la propia ley. Téngase presente que este límite deja fuera del alcance de la ley al único sector exitoso en la producción de energía eléctrica renovable y el único cuya participación tuvo verdadera incidencia en la matriz energética nacional. La idea de que las grandes centrales hidroeléctricas resultan desaconsejables por razones ambientales se difundió en los países centrales a partir del momento en que agotaron sus recursos hidroeléctricos, mientras que su uso resultaba una formidable herramienta de competitividad para países emergentes como China y Brasil, que son sus grandes competidores. Sin embargo, las anunciadas catástrofes relacionadas a la presencia de las centrales hidroeléctricas no se han verificado nunca en nuestro país, y el entorno de sus embalses se convierte rápidamente en la zona más cotizada de la región, en términos inmobiliarios. El entorno de estos lagos artificiales no es un escenario de muerte y desolación sino el ámbito que eligen los más favorecidos y que frecuenta y disfruta el resto de las personas, como lugar para vivir, para la práctica de deportes y para el esparcimiento.
- Establece un plazo de 10 años para alcanzar el objetivo de una contribución del 8% de la producción eléctrica, excluida las centrales hidroeléctricas de potencia superior a los 30 Mw. La cercanía de ese límite temporal, diciembre del corriente año, y el casi nulo resultado, exime de todo comentario sobre la efectividad de esta norma.
En setiembre de 2015 se dictó la ley 27.191, modificatoria de la ley 26.190, donde se insiste en restringir el ámbito de la energía renovable, a la producción eléctrica, de servicio público, por lo que no resultan alcanzadas otras formas de energía. Del mismo modo se limita el interés del Estado a las centrales hidráulicas pequeñas, aunque en este caso, el límite de potencia instalada se incrementó. Al mismo tiempo, introduce facilidades financieras concretas para la instalación de nuevas centrales. Esta ley fue recientemente reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 531/2016, publicado en el Boletín Oficial el 31 de marzo de 2016. La publicación de esta reglamentación puede resultar importante para el desarrollo de energías renovables no convencionales, especialmente la energía eólica, lo que resulta muy auspicioso para el sistema eléctrico.
Sus principales aspectos prácticos son los siguientes:
- Dentro de la definición de energía renovable no se incluyen a las centrales hidráulicas de más de 50 Mw de potencia instalada.
- La ley establece la obligación de los grandes usuarios con más de 300 Kw de potencia instalada de establecer contratos de compra con generadores de energía eléctrica de fuentes renovables, en los términos definidos por la ley. Este mecanismo es novedoso y puede resultar efectivo para lograr la viabilidad financiera de estos proyectos.
- La ley 27.191 establece un valor de 113 u$s/Mwh como techo del precio de venta de los generadores a los grandes usuarios. Este valor parece muy adecuado para permitir la materialización de las centrales eólicas pero limita, en general, a la mayor parte de las otras formas de generación promovidas por la ley, como la generación solar. Algunas hidroeléctricas pequeñas podrían verse también beneficiadas pero su desarrollo depende de la existencia de un sitio adecuado y su número no será determinante para el desarrollo del sistema eléctrico interconectado en su conjunto.
- La ley fija un régimen impositivo y financiero muy favorable para la materialización de los proyectos que promueve. También prevé la creación de un fondo fiduciario para contribuir al financiamiento del desarrollo de estas centrales de fuentes renovables no convencionales.
- La ley establece que el costo de la reserva adicional por la incorporación de las centrales intermitentes (en general, eólica y solar) debe ser soportado por el sistema en su totalidad y no debe ser cargado al costo de generación de las centrales intermitentes. Esta reserva puede tener un costo elevado si se superan los niveles de participación recomendados para estas centrales y su dilución en el resto del sistema contribuye al financiamiento de las centrales no convencionales.
- El límite temporal para alcanzar una participación del 8% de la energía eléctrica consumida en el País, con energía renovable (sin considerar a las hidráulicas de más de 50 Mw) se extendió hasta el 31 de diciembre de 2017. Este plazo es de imposible cumplimiento, ya que en el momento actual las centrales hidro de menos de 50 Mw, más las centrales eólicas existentes suman apenas el 2.5% de la potencia instalada del sistema interconectado y su contribución a la producción de energía es aún menor.
- Se crea un segundo escalón de consumo para el año 2025, de 20 % de aporte de la energía renovable (sin considerar a las hidráulicas de más de 50 Mw). Este segundo escalón de consumo resulta también de imposible cumplimiento por el límite físico de participación de la energía eólica en los sistemas eléctricos. Podrá decirse que la ley no obliga a que las centrales que se incorporen sean todas eólicas, lo que es cierto, pero no es creíble que las otras formas de energía eléctrica, beneficiadas por la ley, puedan alcanzar proporciones importantes de ese total. Si una parte mayoritaria de este porcentaje del 20% de la energía del sistema debiera ser eólica, por razones económicas, se chocaría con el máximo de participación de la energía eólica por razones eléctricas. Si bien este límite está muy discutido y depende de varios factores, como, por ejemplo, las características del resto de las centrales del sistema o de la distribución de las eólicas, se puede asegurar que resulta difícil superar el 10% de la potencia instalada total, sin recurrir a pesados sobrecostos para el refuerzo de la red y de la reserva. Se podrán mencionar algunos casos como los de Dinamarca o Uruguay que superan esta participación, pero se trata de sistemas relativamente chicos, con fuertes interconexiones a sistemas más grandes. Cuando se interconecta un sistema grande con un sistema más chico, los mayores beneficios son para el sistema chico. En ese sentido, la potencia eólica instalada en el Uruguay, con más de 800 Mw supera el 20% del parque de generación uruguayo, pero a costa de la reserva que le aporta su fuerte interconexión con el sistema argentino. Si suponemos, por ejemplo, que Uruguay ha instalado 500 Mw eólicos por encima de sus posibilidades como sistema aislado, no debe interpretarse que estos porcentajes podrían repetirse en la Argentina. Por el contrario, esa sobre instalación deberíamos restarla del techo de nuestro propio sistema. Lamentablemente este límite está todavía muy lejos para considerarlo una restricción porque la potencia eólica es del 0.6% del parque argentino. Para tener idea de la dificultad técnica del límite propuesto, debemos observar que la ley habla de la energía y no de la potencia. Las centrales eólicas tienen factores de utilización bajos por lo que si habláramos de porcentaje de la potencia, deberíamos pensar en porcentajes mucho mayores de los de la energía. Por ejemplo, en un sistema con una potencia instalada de 33.000 Mw y una generación anual de 150.000 Gwh, el 20% de la energía son 30.000 Gwh, lo que con un tiempo de utilización de 3000 horas / año, la potencia necesaria sería de 10.000 Mw que es el 30% de la potencia instalada total del sistema y resulta un porcentaje de la potencia mucho mayor que la existente en Uruguay. Estos números dan idea de lo irrazonable de los objetivos que pretende lograr la ley 27.191, en cuanto a la energía a generar, para el año 2025. Dado que el porcentaje de la energía generada será notoriamente menor podemos afirmar que sin una expansión del parque de hidroeléctricas la participación de la energía renovable total continuará disminuyendo, en el sistema eléctrico, aún en una hipótesis de resultado muy éxitoso de la aplicación de esta ley.
Conclusiones
El desarrollo de las energías renovables es un desafío, una oportunidad y una necesidad para nuestro País. El acuerdo alcanzado, en París a fines del año 2015, por toda la comunidad mundial, para mitigar los efectos del cambio climático, compromete a la Argentina a trabajar para reducir su emisión de gases de efecto invernadero, a través de una serie de políticas públicas entre las que se destaca el desarrollo de energías renovables, de baja emisión de CO2.
Al mismo tiempo, resulta necesario, diversificar la matriz energética para que la generación de energía renovable, haga un aporte importante y económico que contribuya a disminuir el enorme peso que significan hoy las importaciones de combustibles y energía eléctrica, increíblemente pesadas en un país con abundantes recursos humanos y materiales. El auto abastecimiento perdido es el producto de la improvisación y la falta de planificación energética que se convirtieron en los paradigmas que rigieron las decisiones durante las últimas décadas.
Para que la declinación permanente de la participación de la energía renovable se revierta resulta necesario modificar el rumbo de las acciones y no persistir en los errores. En ese sentido se propone:
- Promover, en el menor plazo posible, la aplicación de la ley 27.191 recientemente reglamentada por el Dto. 531/2016, que resultará efectiva para la promoción de la generación eléctrica de fuentes eólicas y solares dentro del marco del sistema eléctrico de servicio público. Este objetivo es acotado pero muy importante y existe mucho interés por parte de los inversores para el desarrollo del sector. Debe tenerse presente que el crecimiento de la potencia eólica ha sido espectacular en casi todo el mundo, en los últimos años y su producción tiene importancia en muchos países europeos y de otras regiones pero en el sistema argentino su presencia es todavía muy poco significativa. Además, su precio se ha tornado muy competitivo, y hoy, su verdadero factor limitante, no es el precio sino, la estabilidad eléctrica de los sistemas.
- Destrabar la ejecución de las centrales hidráulicas con inicio de construcción o gestión muy avanzada. Las dos centrales del río Santa Cruz, El Chihuido (Neuquén), Portezuelo del Viento (Mendoza) y Los Blancos (Mendoza) son emprendimientos técnica, económica y ambientalmente sustentables que cuentan con financiamiento para su inicio inmediato.
- Extender los beneficios de la promoción del Estado a todas las formas de energías renovables, incluidas las formas mecánicas y de calor, así como la hidroelectricidad de cualquier potencia. Esto no debe entenderse que los beneficios otorgados deban ser necesariamente los mismos, sino aquellos que resulten convenientes para iniciar un círculo virtuoso de desarrollo de cada subsector. La energía eólica para el bombeo, los calefones solares y las hidroeléctricas medianas y grandes deberían estar en el centro del interés público.
- Retomar la construcción de centrales hidráulicas grandes, medianas y chicas. Para el desarrollo de las centrales grandes y medianas es necesario que el Estado Nacional, en colaboración con los gobiernos provinciales, cuente con un organismo ejecutor y con instrumentos financieros capaces de superar este desafío. Debe tenerse presente el ejemplo de la gran performance Argentina del periodo 1965 a 1995. Este éxito se centró en la eficiencia en la ejecución de la empresa estatal Hidronor SA y la disponibilidad de fondos específicos que permitieron el financiamiento de obras gigantescas como El Chocon, Cerros Colorados, Alicurá, Piedra del Aguila, Pichi Picún Leufú y Arroyito. También se construyeron en este período, las centrales de Futaleufú, Agua del Toro, Los Reyunos y Cabra Corral, ejecutadas por agua y energía y, también, Salto Grande y Yacyretá, a cargo de dos entes binacionales respectivamente, entre otras centrales de ese período. La construcción de centrales hidroeléctricas deberá privilegiar, además, la obtención de beneficios no energéticos, la minimización del impacto ambiental y el desarrollo de la industria local proveedora de bienes y servicios.
- Favorecer el crecimiento armónico de todas las formas de energía renovable, incluidas las formas mecánicas y de generación de calor de manera autónoma y distribuida, por fuera de los sistemas centralizados de los servicios públicos, ya que cada una de ellas tiene su propio ámbito de aplicación y sus limitaciones. Es evidente que el uso directo de la energía en forma de energía mecánica o de calor exige una gran proximidad espacial entre la fuente y el usuario, mientras que su conversión a energía eléctrica permite su disponibilidad en un espacio mucho más extenso. Sin embargo, el uso de energía renovable en forma mecánica o de calor es de muy bajo costo y de baja complejidad, como los calefones solares y los molinos bombeadores. Su uso permite soluciones autónomas y económicas que contribuyen a la provisión global de las necesidades de energía de la sociedad y al bienestar general de nuestra gente.
Los funcionarios de la Secretaria de Energia de la Nacion NO TIENEN LA MENOR IDEA,lo que es un «Flujo de Caja» ni lo que es una «TASA INTERNA DE RETORNO»,opinan a boca de jarro y ponen techos en los PPA tambien a Boca de jarro sobre las energias renovables,ademas para la aplicacion de las energias limpias las empresas que son serias y no especuladores,asumen sus riesgos economico-financieros y comparten utilidades con los organismos provinciales y las SAPEM de los Municipios donde NO TIENE NECESIDAD DE ASISTENCIA FINANCIERA DEL ESTADO NACIONAL NI PROVINCIAL y les siguen poniendo palos en la ruega.El Gobierno creo el Fondo de Energia Renovables «FODER» de $ 12.000 millones de pesos QUE NO HACEN FALTA,salvo que tengan «Arreglado» con las Patria Contratista que siempre curran al erario publico en complicidad con altos funcionarios del gobierno,ahora se ve que las mascaras se caen y quedan al descubierto.Bien que ese monto del FODER podrian destinarlo para incrementar los salarios de los Jubilados y Pensionados,no les parece?.Observo que nada a cambiado,los que tienen el poder de desicion politica muestran que tienen la cabeza para separar las orejas y no para pensar con sentido comun y por el bienestar de los ciudadanos! Dios nos libre!!
El autor de esta nota, Luis José Flory, en esta nota afirma: «En primer lugar, debemos acotar el campo de análisis, ya que no todas las energías renovables contribuyen a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero. En efecto la biomasa, la alconafta y el biodiesel son recursos renovables pero se convierten en energía a través de la combustión, con efectos comparables a los derivados del petróleo, en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero».
Invito al Sr. Flory a revisar su posición, ya que el análisis de las contribuciones a la reducción de gases efectos invernadero de estas fuentes hay que efectuarlas evaluando todo el ciclo de vida y no solo la última parte, como el Sr. Flory parece realizar. Negar ello es desacreditar sin fundamentos a dichas fuentes, sesgando su posición a favor de otras fuentes renovables, hecho que me resulta llamativo en un profesional de la experiencia de él. Saludos cordiales.
Es un excelente resumen de la situaciòn actual de nuestras fuentes de energìa en general y renovables en particular.
Coincido plenamente en el diagnóstico y amerita un foco estratégico en las políticas de estado.
Celebro la publicación de un artículo que trata de aclarar conceptos que, generalmente, son mal utilizados en la prensa, aún la especializada. En conclusión, un gran aporte a la discusión pública del tema energético.
No hay que desdeñar en la sanción de leyes como la 27.191 (y antecesoras) o en el establecimiento de políticas públicas, la importancia que teine la forma en que se construye la agenda pública en esta materia. Cualquier persona «de la calle» hoy piensa que la solución al problema eléctrico es aprovechar el «inmenso potencial eólico de la Patagonia» (una idea sencilla, que parece muy lógica), repitiendo conceptos ampliamente difundidos por distintos medios, organizaciones e incluso funcionarios, sin que tengan -como aclara el autor del artículo- solidez técnica.
La pregunta de siempre es a quien le corresponde hacer aportes más sólidos para una discusión pública sobre el tema energético que tenga en cuenta -además de los que siempre se expresan, algunos aspectos que suelen ser ignorados: los intereses estratégicos del país, los recursos disponibles, la geopolítica, las posibilidades de desarrollo regional, el costo más competitivo para la generación de electricidad, las posibilidades de competitividad de la industria y los profesionales nacioanales, etc. .
Gracias por todos los comentarios recibidos. Veo que el artículo despertó interés y desató polémicas.
Con relación al comentario de Claudio Molina, yo creo que, los biocombustibles emiten gases de invernadero en su combustión pero
los absorven durante su crecimiento. Sin embargo, este balance es
teórico porque las emisiones globales de la agricultura es el punto
más controvertido de las discusiones sobre el cambio climático.
Por otra parte, la combustión de biocombustibles genera una demanda
adicional de granos que produce, por un lado, incremento de precios, y
por otro lado, aumento de la producción. En el balance que mencioné en
el párrafo anterior, se compara la producción incremental al consumo como si toda la
emisión se balanceara con la absorción. Sin embargo, la parte del consumo que va a precio no incide en la absorción.
En definitiva, creo que antes de tomar a la biomasa o los biocombustibles como aptos para mitigar el cambio climático es necesario estar muy seguros de la huella de carbono de todo el proceso.
Toda actividad humana deja huella de carbono y por ende, hay impacto ambiental con todas los tipos de energía. Sin embargo, no pueden soslayarse estudios serios que demuestran que los biocombustibles reducen significativamente las emisiones de gases efecto invernadero. Tampoco se puede soslayar la necesidad de contar con fuentes de energía renovable ininterrumpible y el tipo de energía que demanda el parque automotor mundial. Reconvertir este parque para adecuarlo a otras tecnologías (como la de los vehículos eléctricos), llevará no menos de veinte años y en la transición, los biocombustibles son los que mejores se adecuan para atender dicha demanda.
En una importante Universidad de Medellín – Colombia SE HA INVENTADO EL REEMPLAZO A LOS COMBUSTIBLES FÓSILES.
Se llama GENERADOR PIEZOELÉCTRICO DE PASCAL.
PRINCIPIO DE PASCAL + EFECTO PIEZOELECTRICO = MULTIPLICACIÓN DE LA ENERGÍA.
Información interesados: martinjaramilloperez@gmail.com