Ayer, el Presidente de la República, Gustavo Petro, sancionó la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, de Reforma Tributaria, la cual cuenta con un total de 69 artículos.
Para conocer los alcances de esta medida en el sector energético, Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE Legal Services, elaboró un resumen para Energía Estratégica.
El abogado especialista en energía destacó tres grandes puntos:
1- Impuesto al carbono
Tarifa sobre el impuesto al carbono. Para la base gravable y tarifa:
- Para gas natural, la tarifa pasó de $ 29 metro cúbico a $ 36 metro cúbico;
- Para GLP, la tarifa pasó de $ 95 galón a $ 134 galón;
- Para carbón la tarifa quedó en $ 52.215 por tonelada.
Nuevo fondo. Se crea el Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática –FONSUREC-, el cual recibirá los recursos del Impuesto Nacional al Carbono.
2- Impuesto sobre la renta (Artículo 10, Ley 2277 de 2022)
Generación de energía y PCHs
Del artículo 10º se destaca lo siguiente:
- “PARAGRAFO 4. Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar tres (3) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa del treinta y ocho por ciento {38%).”
- “Lo dispuesto en el presente parágrafo no se aplicable a las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas cuya capacidad instalada sea igual o menor a mil Kilovatios (1.000 Kw)”
- “La sobretasa establecida en el presente parágrafo no podrá ser trasladada al usuario final. Lo anterior considerando el régimen de competencia definido para cada etapa de la cadena de valor de la prestación del servicio de energía eléctrica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG regulará la materia y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizarán la inspección y vigilancia de acuerdo con sus competencias.”
3- Otros temas de interés
- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe reglamentar el plan de internacionalización de las zonas francas. El gobierno cuenta con 6 meses de facultades extraordinarias para expedir el nuevo régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías;
- La extensión en sujetos pasivos del impuesto de renta;
- La creación de los impuestos al patrimonio y a los plásticos de un solo uso;
- La categorización de los impuestos ambientales y los impuestos saludables;
- Las definiciones de presencia económica significativa en cuanto a personas no residentes y operaciones desde el exterior con incidencia comercial en territorio colombiano.
El Mercado del Carbono espera la ratificación del valor de la ton.eq.CO2 con el cual se efetuará la No Causacion del Impuesto al Carbono:
¿ Vigencia de $20500 / ton.eq.CO2 ?
¿ Fecha de proxima Indexacion con IPC +1% ?