El legislador mendocino explicó que “nuestro país atraviesa una grave crisis energética lo que plantea la necesidad de realizar un vuelco hacia una matriz energética diversificada para lo cual Argentina tiene amplias posibilidades. En tal sentido es que debemos tener en cuenta la obtención de energía eléctrica a partir de fuentes alternativas renovables, tales como hidráulica, eólica, solar, geotérmica, biomasa, mareomotriz, etc.«.
«Para ayudar en parte a solucionar los inconvenientes anteriores, sin que las futuras generaciones corran riesgos de desabastecimiento. Es por eso que está iniciativa busca que en forma progresiva se reemplace la totalidad de la luminaria existente en edificios públicos deberá por equipos de energía solar y/o eólica en un plazo no mayor a los diez años de sancionada”, señaló con la idea Julio Cobos.
El senador sostuvo que “este tipo de energías tiene numerosas ventajas ambientales y son fuentes prácticamente inagotables, además requieren bajo mantenimiento durante su vida útil. La obtención de energía eléctrica a partir de fuentes alternativas renovables se encuentra regulada y declarada de interés nacional en todo el territorio por la ley 25.019 y modificada por ley 26.190«.
«Estamos convencidos que el autoabastecimiento de energía eléctrica obtenida de fuente alternativa renovable es técnicamente posible y que el Estado debe comenzar a mostrar ese camino, comenzando por el Poder Ejecutivo Nacional, los organismos públicos que de él dependen, la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dispondrá en lo que refiere a los inmuebles declarados históricos la autorización para el recambio de las luminarias pertinentes”, finalizó Cobos.
Fuente: El Parlamentario.
Proyecto presentado por la Diputada Nacional Dra. Maria Florencia Peñaloza Marianetti.-
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Cámara de Senadores de la Nación sancionan con Fuerza de Ley:
Artículo 1°.- La presente ley tiene como objeto promover la fabricación nacional y generar incentivos para la adquisición de los calefones solares para vivienda.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende por calefones solares, aquel sistema que se abastece de la energía solar para calentar el agua
Artículo 3º.- Para dar cumplimiento a la promoción de la fabricación nacional, se establecen los siguientes incentivos:
a) La importación de bienes de capital, tecnología e insumos, destinados a la producción de calefones solares, siempre que ellos que no se fabriquen en Argentina, estarán eximidos del pago de todo gravamen aduanero durante un plazo de 5 años a partir de la reglamentación de la presente ley.
b) Las empresas que fabriquen calefones solares, contarán con un beneficio fiscal en el que podrán reducir en un 30% el pago del impuesto a las ganancias durante un plazo de 5 años a partir de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 4º.- Para dar cumplimiento a la generación de incentivos para la adquisición de calefones solares, el consumidor podrá adquirir los termotanques solares en 24 cuotas sin interés. La Tasa de interés será subsidiada por el Estado Nacional.
Artículo 5º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional designará a la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como todos sabemos, la situación energética en nuestro país cada vez está más complicada. Los montos en las facturas de gas y luz fueron abrumadores, muchos habitantes de nuestra patria, se ven imposibilitados de afrontar semejantes montos. Y el problema ambiental es otra problemática que se encuentra relacionada. Por tal razón, presentamos este proyecto de ley que tiende a promover la utilización de la energía solar térmica, es decir el aprovechamiento del calor solar por medio de paneles solares términos que calientan el agua de modo tal que pueda ser utilizado en las viviendas familiares.
La posibilidad de instalar calefones solares en nuestras viviendas, generará una reducción notable en el consumo de luz y gas, como así también ayudará a reducir el impacto ambiental que ocasionan las energías no renovables en el medio ambiente. Podremos cubrir nuestras necesidades mediante un mecanismo ecológico.
Se sostiene que los calefones solares reducen en un 70% el consumo de gas o energía eléctrica
Tal lo que se establece los precios oscilan los $15.000 ya instalados. Se puede contar con el calefón solar únicamente o contar con un aparato eléctrico auxiliar que logre abastecer la vivienda con agua caliente cuando se tenga varios días sin sol.
Los calefones solares están compuestos por dos elementos principales, por un lado “el depósito de almacenamiento de agua caliente y por el otro el colector de energía solar. Este colector está formado por un conjunto de tubos instalados en paralelo, por los cuales circula el agua del tanque por termofusión. Estos tubos absorben el 80% de la radiación solar que incide en ellos, la transforman en calor y se la transmiten al agua”
Además del ahorro del dinero en energía y gas, los calefones solares permiten reducir la emisión de gases productores del efecto invernadero, causante del calentamiento global. Esto contribuye a una mayor limpieza del aire y a prevenir enfermedades respiratorias.
Ante el panorama actual, conforme los cuadros tarifarios, como legisladores nacionales, debemos poner en agenda paliativos que le generen a la sociedad una solución económica y ecológica a esta problemática.
Es sabido que no sólo es necesario los calefones solares por una cuestión tarifaria, sino también por una cuestión ambiental. El cambio climático y el deterioro al ecosistema de las energías no renovables cada vez es mayor, el aumento de la población generó un aumento en el consumo de estas energías y con ella un deterioro cada vez más alarmante.
En consecuencia, presentamos este proyecto de ley, con la finalidad de promover la fabricación nacional de calefones solares y generar incentivos para la adquisición de los mismos, así los habitantes comienzan a utilizar este sistema.
Por un lado, proponemos otorgar beneficios fiscales a las empresas que produzcan los calefones solares, otorgándole una quita en el pago del impuesto a las ganancias, como así también en el caso que requieran algún insumo, tecnología o bienes de capital de origen extranjero cuenten con la eximición de los gravámenes aduaneros.
Por otro lado, al consumidor que quiera obtener un calefón solar, podrá adquirirlo en 24 cuotas sin interés. El financiamiento del mismo podrá ser similar al del Plan “Ahora12” a través de la reducción del encaje bancario. Pero dicha decisión, queda supeditada a la reglamentación de la norma para que sea el Poder Ejecutivo Nacional quien determine la forma de implementación, para afrontar la tasa de interés que será subsidiada en la compra a 24 cuotas. De esta forma, el empresario contará no solo con los beneficios fiscales otorgados si no con un mecanismo de incentivos que generará un mayor consumo del producto, y los consumidores contarán con una financiación a tasa 0, muy beneficiosa.
Por los motivos expuestos, en pos de proteger el medio ambiente, reducir el consumo energético y otorgar un paliativo a la sociedad frente al tarifazo, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
ENERGÍA Y MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
G.E.M. este mecanismo permite aprovechar las corrientes de las mareas ( flujo y reflujo) para hacer funcionar grandes turbinas que producen energía eléctrica, mecanismo que funciona en cualquier lugar donde la topografía de la costa del mar lo permita, canales, rías, ensenadas, golfos, etc. y accidentes topográficos más pequeños. Las grandes aspas superiores del G.E.M. funcionan con la fuerza de la corriente del flujo, y las aspas inferiores con la corriente del reflujo ( así de simple)
El G.E.M.1 funciona en estuarios ó rías ( mecanismo fijo con aspas ó palas de ciento ó miles de metros) con dique similar a la Planta de Energía con turbinas Mareomotriz Sihwa Lake, Corea del Sur, que funciona únicamente con la marea baja (similar a la central hidroeléctrica)
El G.E.M.2 flotante, usa el mismo mecanismo de G.E.M. 1, funciona con todas las corriente del mar, especialmente las mareas, que colocando grandes grupos del G.E.M. 2, en el punto 1 y otros grandes grupos
Similares en aproximadamente 100 kilómetros punto 2 y luego punto 3 etc. (es decir que mientras el punto 1 está cerca de la bajamar, el punto 2 la marea está próxima a la pleamar) con los miles de kilómetros de nuestras costa sobra energía uniforme para la Argentina.
Ejemplo: (Puerto Madryn – Peninsula de Valdés – Patagonia argentina).
La singularidad geográfica que ofrece cierto sector de la costa atlántica produce un desfase horario constante entre las alturas de mareas del golfo San José y del golfo Nuevo, es decir que mientras en uno de esos golfos la marea está próxima a la pleamar, en el otro está cerca de la bajamar y viceversa.
Generador Eléctrico Mareomotriz G.E.M.3 ríos navegables ( usa el mecanismo de G.E.M. 1, funciona con la corriente de ríos navegables)
EOTRAC, con su deflector fijo que envía al viento hacia arriba más de 17 metros ( en este modelo, de seis modulos), pasando sobre el eje horizontal, usando únicamente el viento superior, así lograr que las aspas de varios ciento de metros cuadrado, funcionen montadas sobre una palanca ( rayos) de seis ó más metros fijadas a un eje horizontal, el viento que desplaza el deflector, y el viento libre forma una curva eólica que aumenta considerablemente la fuerza del viento sobre las grandes aspas giratorias ( así de simple)
UN EOTRAC mediano, con cualquier tipo de viento puede ofrecer energía eléctrica, agua caliente ( y hasta calefacción) a escuelas rurales, establecimiento ó poblaciones pequeñas etc.
Por otro lado cabe destacar que todos los sistemas generadores de energía eléctrica industrial basados en combustibles contaminantes y no renovables de grandes dimensiones, como así también represas o planta nucleares. etc. son de inversiones extraordinarias
VER MECANISMOS G.E.M. y EOTRAC EN FUNCIONAMIENTO.
link: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=cVg4UJvaQCU
link: http://www.youtube.com/watch?v=bp8dwZyX9x8&feature=player_embedded