En principio, podría pensarse que la propuesta del Gobierno es que las empresas que elaboran bioetanol a base de caña de azúcar o maíz compensen una baja en la remuneración de los productos con mayores ventas, por el incremento que determinó de la mezcla con las naftas la Secretaría de Energía a través de la Resolución 44/2014, de 0.5 por ciento mensual a partir de septiembre para llegar a una meta de corte del 10 por ciento en el último mes del año.
Sin embargo, en el sector coinciden en que habrá que esperar para ver si todos los actores que participan de la cadena cumplen con esta normativa. En biodiesel, por caso, las petroleras utilizan un 8 por ciento promedio, a pesar de que la legislación establece un 10 por ciento. Esto va cambiando en función de las condiciones de mercado y de la voluntad de las refinerías, ya que el Gobierno no aplica sanciones por incumplimiento.
Manuel Ron, presidente de BIO4, firma que tiene posibilidad de producir 82 millones de litros por año, se mostró preocupado por los alcances de la nueva disposición: “tomamos créditos con una alícuota del 30 por ciento anual, situaciones que requieren precios buenos y alta rentabilidad”. Bajo las condiciones actuales plantea que “no se hubieran desarrollado los proyectos”.
Se agrega a este panorama la caída generalizada del consumo en las estaciones de servicio, de acuerdo a datos oficiales en julio del 2.08 por ciento en el caso de la nafta súper y del 10 por ciento en el caso de la Premium. Por este motivo quedan dudas si las destilerías van a sumar más stock de biocombustible en la mezcla, cuando ya presentan excedentes de producción.
En el caso de BIO4, Ron indica que “se está operando a un 60 por ciento de la capacidad instalada”. Similar panorama presentan otras firmas abocadas a la producción de bioetanol a base de maíz que concentraron sus operaciones en Córdoba y San Luis.
Por lo pronto, la única “garantía” que promete el Gobierno es que “los precios de adquisición del Bioetanol que publique la cartera energética en su página web para los productos elaborados en base a la utilización de caña de azúcar y de maíz como materia prima no podrán tener una variación intermensual superior a 5 por ciento”.
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