El Expediente 8340-D-2016 (Ver Proyecto) fue presentado por los diputados Carlos Roma, María Clara Vega del Valle, Alejandro Echegaray, Juan Carlos Villalonga, Susana Toledo, Marcelo Sorgente, Waldo Wolff, Karina Molina, Héctor Roquel y José Luis Patiño.
En el Artículo 2°, los promotores de la iniciativa explican que “la finalidad de la presente ley es establecer las condiciones técnicas y económicas para el desarrollo de proyectos que permitan la explotación sustentable de la energía mareomotriz en base al criterio del uso racional y eficiente”.
Los estudios que proponen sobre la zona de Tierra del Fuego son: Pre-factibilidad; Factibilidad técnica, económica y localización específica; determinación de posibles tiempos de obras, costos, análisis legislativo y evaluación financiera.
Asimismo, mencionan que “se analizará el posible impacto ambiental para el desarrollo de la obra y a lo largo de la puesta en funcionamiento de la misma”.
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En caso que las investigaciones garanticen la viabilidad de la planta, los legisladores valoran que “se podrán llevar a cabo las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio de la usina mareomotriz”.
Sería una acción conjunta entre el Estado Nacional y el Gobierno Provincial con la participación de sectores privados.
Financiamiento
En el Artículo 8°, los diputados de Cambiemos plantearon que el Estado Nacional podrá financiar la construcción e instalación por algunos de los siguientes mecanismos:
- a) Realizando un contrato de participación público privado como lo establece el Decreto N° 967/2005 (Régimen Nacional de Asociación Público Privado), o por las que se dicten en un futuro cuya aplicación será complementaria, análoga o supletoria.
- b) A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación.
- c) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
- d) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
Para que pueda ser discutido en el Senado, deberá ser aprobado en las comisiones de Energía y Combustibles, Asuntos Constitucionales, Legislación General y Presupuesto y Hacienda.
El Poder Ejecutivo Nacional otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente.
Asimismo, agregan que “asegurará los medios para que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior y la disponibilidad y facultad de giro de divisas que corresponda para efectuar los pagos”.
Y aclaran que “serán aplicables las excepciones previstas en la Ley 19.640”, en relación a los tributos que gravaren la importación para consumo que se realicen de las mercaderías destinadas a las obras.
Excelente noticia!.
Esto mejora notoriamente todo el futuro energético de la región.
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Excelente.
Muy buena iniciativa.
Tal vez no sea el lugar adecuado para proponer esto, pero creo como interesados en la energía renovable, deberíamos estudiar la posibilidad de instalar generadores impulsados por la corriente de agua empezando por el Río Paraná. La velocidad de la corriente es bastante estable y en todo momento está fluyendo. Por supuesto hay que considerar los aspectos de seguridad y medioambientales. Me atrevo a pensar que destinando un poco del presupuesto a de Ciencia y tecnología a Universidades y Escuelas técnicas del Litoral en pocos tiempo ( un par de años) podríamos estar ensayando algún modelo a escala real en el Paraná.
La imágen de esta nota no corresponde a una usina mareomotriz, sino a una que utiliza las corrientes marinas. Las formas de aprovechar la energía del mar se pueden clasificar en :
1) Energía de las mareas (mareomotriz)
2) Energía de las corrientes marinas
3) Energía térmica oceánica (Ocean Thermal Energy Conversion, OTEC)
4) Energía de las olas (undimotriz)
Les envío este link para que vean como funciona cada una de ellas: http://ow.ly/dDJM3076hsi
A propósito, sería interesante que YTEC publique los resultados que obtuvieron con las boyas que lanzaron al mar en Río Gallegos, hace unos años para estudiar el aprovechamiento energético.