Brasil discutió la regulación del nuevo marco legal de la generación distribuida con la sociedad

La propuesta de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica mejora las reglas para la adecuación a lo dispuesto en la Ley N° 14.300/2022 y el art. 1 de la Ley N° 14.120/2021.


ANEEL promovió la sesión presencial de la Audiencia Pública (AP) N° 15/2022, cuyo objetivo es discutir la reglamentación de la Ley N° 14.300, de 6 de enero de 2022, considerada el nuevo marco legal para la generación distribuida (GD). En total, 16 expositores y alrededor de 50 participantes asistieron al Auditorio ANEEL en Brasilia.

El relator del proceso, director Hélvio Guerra, destacó que, dada la relevancia del tema, se decidió realizar una sesión presencial entre el inicio y el final de la Audiencia. Recordó que la AP está vinculada a la Consulta Pública nº 51/2022, que recibe contribuciones por correo electrónico: cp051_2022@aneel.gov.br hasta el 19/12/2022.

Guerra dijo que ANEEL está en una búsqueda constante de transparencia y equilibrio y que la realización de la Audiencia sobre GD es una prueba de que esos valores se están poniendo en práctica. También destacó el ojo vigilante de la Agencia en el tema de GD.

“ANEEL inició el proceso de implementación del GD en 2012 con la Resolución N° 482/2012, que luego fue revisada e incluyó el GD remoto en la Resolución 687/2015. ANEEL está a favor de la GD y el país cuenta con más de 15 GW de potencia instalada, o sea, más que la potencia de la usina de Itaipú. Ahora estamos discutiendo el reglamento, respetamos la legislación y estamos dispuestos a escuchar a la sociedad para construir al final la mejor propuesta para todos”, destacó.

El director, Fernando Mosna, también estuvo presente en la sesión y expresó su interés en el tema. “GD es uno de los temas del Sector Eléctrico con los que más contacto he tenido en los últimos tres años. Estoy totalmente interesado en colaborar para que al final tengamos el mejor resultado posible”, dijo.

La propuesta de la Agencia mejora las determinaciones relativas a los GD para adecuarlas a lo dispuesto en la Ley nº 14.300/2022 y el art. 1 de la Ley N° 14.120/2021. Se modificarán puntos de las Resoluciones Normativas N° 956/2021 y 1.000/2021, que consolidaron, respectivamente, los procedimientos de distribución y las reglas para el suministro de energía.

Entre los cambios con relación a la Resolución N° 482/2012 se encuentran los relacionados con el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica (SCEE), la inserción en la red de la energía generada no consumida en el mismo tiempo y posterior aprovechamiento de un cantidad equivalente de energía de la red cuando la micro o mini generación no es suficiente para satisfacer la demanda de la unidad consumidora.

La Ley N° 14.300/2022 trajo mandatos que difieren de la norma ANEEL vigente y necesitan ser reglamentados. Entre ellos están:

  • Costeo en la CDE por el uso de energía compensada. El SECS vigente permite a los consumidores con micro o minigeneración distribuida no pagar directamente los costos por el uso de la red eléctrica cuando recuperan la energía equivalente a la inyectada en un momento anterior. Estos costes se reparten entre todos los consumidores en la tarifa eléctrica, a modo de subvención. Con la Ley N° 14.300/2022, la Cuenta de Desarrollo Energético (CDE) incluye temporalmente estos costos incurridos en la electricidad compensada. Los consumidores del ambiente regulado pagarán este costo en la CDE. Este tema específico es objeto de la Consulta Pública N° 50/2022, abierta hasta el 12/12/2022.
  • Regla especial para suscripciones hasta el 6 de enero de 2023. Todo consumidor con micro o minigeneración existente o que solicite conexión a la red de distribución hasta el 6 de enero de 2023 estará completamente exento de TUSD hasta 2045. Durante este período, el costo de estos los consumidores seguirán siendo prorrateados en la tarifa de consumo, según la ubicación de los micro y mini generadores y el área de concesión de cada distribuidor. ANEEL debe divulgar periódicamente el valor de este subsidio implícito.
  • Reducción progresiva de la financiación de TUSD. Para los consumidores que soliciten conexión a la red de distribución después del 6 de enero de 2023, la Ley N° 14.300/2022 crea un período de transición con reducción progresiva de la financiación del TUSD, hasta la entrada en vigencia de la norma definitiva sobre la materia en 2029. A partir de esa fecha, las unidades consumidoras en el SECS estarán sujetas a la incidencia de los componentes tarifarios no asociados al costo de la energía sobre el monto compensado, deducidos los beneficios a ser valorados por el Consejo Nacional de Política Energética (CNPE) y los cálculos que realice la ANEEL dentro 18 meses después de la publicación de la Ley 14.300/2022.

La Ley N° 14.300/2022 presenta otras disposiciones que dependen de la regulación de la ANEEL para su vigencia. Entre ellos están:

  • Conexión de micro o mini generación distribuida con sistemas de almacenamiento. Es necesario establecer parámetros técnicos de los sistemas de almacenamiento para asegurar el funcionamiento de la red eléctrica y garantizar el funcionamiento de los SECS a partir de fuentes renovables.
  • Garantía de fiel cumplimiento. La Ley 14.300 trae la obligación de presentar garantía previa a la conexión para plantas generadoras de más de 500 kilovatios (kW). La viabilidad del mandato judicial exige la definición de criterios, modalidades y condiciones para la presentación de la garantía.
  • Compensación fuera del área de permiso. ANEEL debe regular cómo las concesionarias de distribución compensarán los excedentes generados en una unidad de consumo conectada a un permisionario.
  • Facturación del período de transición. Es necesario definir cómo ocurrirá en los casos de compensación de centros generadores que no cumplan con las condiciones señaladas en la ley.

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