Bajo estas condiciones, Mendoza cederá acciones de dos parques solares

Energía Estratégica pudo conocer las características y modelos de negocio para las centrales fotovoltaicas Malargüe y de Luján de Cuyo III, previstas para solicitar prioridad de despacho en el MATER.


La semana pasada, la Empresa Mendocina de Energía (EMESA) lanzó un concurso público para seleccionar interesados en adquirir dos proyectos de generación fotovoltaica ya desarrollados en Luján de Cuyo y Malargüe que, en total, suman 45 MW de capacidad. 

Proyectos destinados a presentarse en el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) para lograr prioridad de despacho, teniendo en cuenta la importancia que ha tomado este segmento como uno de los principales drivers de crecimiento renovables del país. 

Y a poco de cumplirse el plazo para la presentación de ofertas, Energía Estratégica logró acceder al pliego de bases y condiciones de la convocatoria por las cuales Mendoza celebrará un contrato de adquisición y/o de cesión de acciones, ya sea en bloque o separadamente. 

Para ser precisos, el contrato permitirá que el inversor tenga derecho a concertar la adquisición del cien por ciento 100%) de los derechos de Malargüe (25 MW) y/o de Luján de Cuyo III (20 MW). En este último caso, será conjuntamente con las acciones de la sociedad anónima de propósito específico asignada. 

Mientras que el precio mínimo que se obliga a pagar en la oferta por MW de potencia a instalar se fijó en USD 2000 para el parque solar Malargüe y USD 2500 para Luján de Cuyo II. En tanto que el monto que se debiera a pagar en concepto de cesión de las acciones de las SPE a valor nominal por esa última central asciende a $100.000. 

El inversor interesado deberá suscribir el contrato de adquisición y/o cesión de acciones y abonar previamente el 60% precio base y del adicional sobre el mismo, o el 100% de cesión, según corresponda. 

El restante 40% de la primera opción mencionada se dividirá en dos etapas: un 20% dentro de los diez días hábiles de haber obtenido la habilitación comercial por parte de CAMMESA y otro 20%  dentro de los diez días hábiles tras finalizar el primer año de generación de energía.

De todos modos, la Empresa Mendocina de Energía aclaró que podrá cancelar el acuerdo y todas las habilitaciones y permisos correspondientes si el inversor no obtiene la asignación de prioridad de despacho en el plazo de dieciocho meses luego de la adjudicación de la presente convocatoria. 

Como así también si, habiendo obtenido la prioridad de despacho en el MATER, no se habilite comercialmente el parque renovable en dos años exactos desde la decisión de CAMMESA.

Y de concretarse, EMESA cederá el 100% de las acciones de las sociedades anónima de propósito específico, libre de gravámenes e inhibiciones, y demás documentación que acredite el cumplimiento de los permisos, habilitaciones y autorizaciones administrativas correspondientes a los proyectos, así como la habilitación del uso libre de ocupantes del terreno en cuestión. 

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