Erico Spinadel, presidente de la AAEE, expresó su opinión sobre la nueva normativa: “Desde el área eólica debo decir que me alegra mucho la nueva ley porque hará posible realizar la visión que por encargo de UNIDO yo había desarrollado ya en el 2009 para que toda la América Latina unida con el Caribe resolviera sus crisis energéticas en forma sustentable con energías renovables. La ley aun no es perfecta pero puede llegar a serlo contemplando algunos aspectos en su reglamentación todavía pendiente”.
¿Cuáles son los límites que encuentra en la nueva ley? En principio, Spinadel advierte que «de acuerdo a la capacidad de producción actual en el país, la fecha de dos años para lograr el 8 por ciento (en 2017) es inalcanzable».
En tanto, plantea tres opciones con tal de hacer efectivo el cumplimiento. En primer lugar, sugiere bajar o escalonar los porcentajes en el tiempo. Otra alternativa menciona que sería aumentar significativamente la capacidad de producción local, aunque»difícilmente resolvería la situación en el corto plazo dados los tiempos y capitales involucrados, pero podría mejorarla a mediano plazo, siempre que no se aumente más allá de lo que el crecimiento sustentable de la demanda pueda estimarse como cierto«.
Por último, el referente de la energía eólica en Argentina recomienda buscar un esquema de producción conjunta colaborativa a nivel latinoamericano, como el que fuera propuesto por la AAEE tiempo atrás, de manera de estimular la energía renovable en toda la región.
Estas cuestiones sobre la ley, Spinadel explica que “me llevan a hacer notar algunos aspectos que deberán ser contemplados al reglamentarla”, proceso por el cual se hacen los últimos ajustes al texto original.
Posicionamiento de la Asociación Eólica
A continuación se adjunta un informe que elaboró Erico Spinadel, presidente de la Asociación Argentina de Energía Eólica (AEE) respecto de la situación de la nueva ley de energías renovables:
“Para poder resumir con claridad dichos aspectos me basaré en la información suministrada por CAMMESA referente al consumo total de energía eléctrica correspondiente al año 2014, a saber, 131.205 GWh. Para mayor simplificación en el desarrollo supondré igual valor de esta demanda para cada uno de los años hasta el 2017 inclusive, lo que lleva a minimizar el peso de los aspectos a ser contemplados en la reglamentación de la ley, sin tocar el monto del precio máximo fijado.
De esta manera, el valor del 8% como meta a obtener se mantiene constante a lo largo del plazo fijado. Reitero que esta hipótesis (de mínima ante el presunto aumento de la demanda) la asumo meramente para agilizar el desarrollo de este análisis previo a la reglamentación.
El 8% del valor dado por CAMMESA resulta ser 10.490,4 GWh por año, que dividido por 8.760 horas del año da un valor redondeado de 1,2 GW = 1.200 MW como requerido de los molinos, que con un factor de utilización promedio del 40% implica la necesidad de una capacidad nominal de los molinos de 3.000 MW. En la actualidad la capacidad de producción anual de IMPSA en la planta de Mendoza, a ser inaugurada por el Sr. Gobernador en la semana del 28 de Septiembre, es de 100 máquinas anuales de 2,1 MW, o sea, de 210 MW.
Con esta capacidad de producción anual se tardaría 14 años en tener el 8% requerido en término y aumentando en valores razonables la capacidad de producción a un promedio anual del doble solamente estaríamos en los 7 años. Recién con un aumento medio de siete veces se podría alcanzar la meta fijada, pero se trataría de una hipótesis no realista, irrealizable.
Si nos limitamos a simplemente tratar de que las empresas con demandas de potencia disponible a partir de los 300 kW pudiesen cumplir con lo que la ley les fija, los 3.000 MW se reducen a solamente 900 MW ya que ese conjunto de empresas (industrias, supermercados y otras) constituyen aproximadamente el 30% de la demanda total de energía eléctrica. Ahora, dividiendo esos 900 MW por los mismos 210 MW anteriores, estaríamos en 4,3 años. Si además pudiésemos obtener que la producción de los aproximadamente 200 MW se destinara únicamente al sector considerado, pasaríamos a dividir solamente 700 MW por los mismos 210 MW, lo que nos daría solamente 3,33 años, que siguen siendo más que los 2 requeridos. No sería realista pensar que en solamente dos años pudiéramos tener la producción media de turbinas aumentada para poder cumplir con la meta requerida de esta parte de los consumidores.
Hay entonces que analizar posibles alternativas requeridas para que la reglamentación de la presente ley pueda llevarnos a condiciones que permitan satisfacer lo que ella manda.
Una sería escalonar el 8% de marras de forma tal que la industria local lo pueda producir. Bajarlo al 4,8% para fines del 2017 sería alcanzable para lo que se fija para los contratantes de potencia de 300 kW en adelante, si bien no para la totalidad de los usuarios del país, incluyendo el restante 70%.
Otra alternativa ya ha sido estudiada para satisfacer no sólo esta demanda sino para poder satisfacer la demanda total. En efecto, ante la Asamblea General de Unido en Viena, Austria, en Diciembre del año 2009, he presentado el informe final de la tarea que me fuera encomendada como Experto Externo del listado de dicho Organismo Mundial, a saber, organizar una cadena de proveedores Latinoamericanos y del Caribe para la industria eólica, en un proyecto parecido al del Airbus, para ser fabricados los molinos en Argentina, Brasil y Méjico. Este trabajo sigue vigente y solamente por circunstanciales impedimentos políticos en aquella oportunidad no se materializó. Como Cancillería ha de recordar, su aplicación permitiría cumplir con los plazos que han sido fijados en esta presente flamante ley sin perder oportunidades para la Industria y la Mano de Obra Argentina ni las de nuestros hermanos del Continente”.
Creo que hay que analizar la incorporación de energía solar, de biomasa y electrohidráulicas de baja potencia además de la eólica.
Por ejemplo, si se permitiera la importación de paneles fotovoltaicos e inversores on-grid para instalaciones domiciliarias , con aranceles adecuados que permitan obtener un precio final cercano al internacional, habría una incorporación posible de 1 GW en dos años por parte de particulares y se estaría aprovechando en forma estratégica los bajísimos precios del momento sin que el estado ponga un centavo. Considerando que el mercado fotovoltaico actual en el país es marginal y que hay un proyecto de fabricación de celdas (70 MW/año) que de todas formas debería ser subsidiado, no habría perjuicio para los actores actuales del sector fotovoltaico que se podrían incorporar en proyectos e instalaciones en un esquema de generación distribuida en baja tensión para el que ya tenemos legislación en tres provincias y que debe extenderse cuanto antes para el resto del país.
El sector eólico merece otro tratamiento porque hay fabricación local con tecnología de punta que necesita protección y apoyo, algo parecido ocurre con los proyectos de biomasa , solar térmico y minihidro en los que la industria nacional puede participar en forma competitiva.
Estimado Sr. Spinadel, entiendo que tanto la Ley 26.190 como su reciente modificación trata sobre la promoción de las fuentes de ENERGIAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC) para la generación de energía eléctrica, de modo que a mi humilde entender no hay razones absolutas para considrear únicamente la eólica.
Le aclaro que no ignoro que actualmente es la que puede cumplir con el maximo de 113 u$s/Mwh, sin embargo entiendo se deben desarrollar TODAS las fuentes de ERNC ya que, por un lado son indudablemente COMPLEMENTARIAS y de ninguna manera excluyentes y mucho menos si la EXCUSA para excluírlas es el costo ACTUAL de generación. Pensemos, quienes podemos, que por ese mismo criterio pseudo economicista estamos quemando desde hace casi dos siglos, combustibles fósiles a un ritmo descomunal (sin el mas mínimo control!), contaminando el planeta (nuestro hogar!) de forma indiscriminada y destruyendo especies (seres vivientes!) sin el mas minimo remordimiento.
Por otro lado debemos pensar y comprender que es indispensable desarrollar todas las fuentes de ERNC (no sólo la eólica) a fin de ampliar de VERDAD la diversificación de la matriz enregética y REDUCIR tanto y tan rápido como sea posible el uso de combustibles FOSILES.
Por último, mas allá del tipo de FUENTE que se utilice para generar energía eléctrica sin contaminar el planeta, llamo a la reflexión de TODOS los actores (y amantes) de las ERNC para que sumen su esfuerzo por la GENERACIÓN ELÉCTRICA DISTRIBUÍDA.
Porqué no orientar RECURSOS para promover la generación e inyección a la red por patre de los mismos consumidores??? Un cálculo, también muy simplificado, para este caso podría ser del siguiente modo. Sabiendo que en Argentina hay aproximadamente 14 millones de medidores de energía eléctrica, tomemos sólo 10 millones de posibles consumidores – generadores, incluyendo los que hoy NO ESTAN CONECTADOS a la red. Si cada uno instala 1Kw en su domicilio, comercio, etc,… con un factor de carga del 25%, resulta una AUTO-GENERACIÓN «YA DISTRIBUÍDA» de 21.900GWh por año (realice por favor los cálculos). Y porqué digo «ya distribuída», lo digo porque en el supuesto que toda esa energía de destinara al auto-consumo, se estarían ahorrando aproximadamente el 12% (2.628GWh) de pérdidas en las lineas de trasporte y distribución, con mas el costo de diseño, construcción y mantenimiento de dichas lineas. Observe que con el supuesto anterior, los mismos usuarios estarían generando el doble de la energía necesaria para cumplir con la meta del 8% al 2017.
Por último, creo sinceramente que NOSOTROS, nuestra generación, somos los herederos de una política energética inadecuada y perversa para la vida en el planeta, pero al mismo tiempo tenemos la obligación de tomar las herramientas tecnológicas, conjuntamente con la honestidad intelectual que caracteriza al ser humano, para construír de VERDAD una política energética a largo y MUY LARGO PLAZO que sea compatible con todas las formas de vida de nuestro hogar.
Saludos cordiales, Carlos A. Di Caro
Estimados Mario y Carlos, vuestros razonamientos son válidos. Mi mensaje parte de la hipótesis de que una reglamentación no puede cambiar el precio que figura en la ley. Coincidimos los tres en que con ese precio en la actualidad solamente la eólica puede competir. Además la ley habla de una multa para los que contratan potencia igual o mayor que 300 kW y es importante demostrar que la Industria Argentina no está en la actualidad en condiciones de producir en el plazo indicado molinos con capacidad suficiente para generar la energía requerida. Aclaro que no soy abogado y que mi hipótesis se basa en lo que recuerdo de las clases de Ingeniería Legal, asignatura que aprobé allá lejos y hace tiempo al recibirme de Ingeniero Industrial en la FI-UBA.
Cordiales saludos para ambos!