25 de septiembre 2015

Aportes para la reglamentación de la nueva ley de energías renovables

El objetivo final de nuestra propuesta no es más que una contribución con sugerencias y observaciones para el sólido y sostenible desarrollo del sector energético nacional, destacando algunos aspectos relevantes para su consideración. Para un tratamiento detallado hemos analizado el texto de la ley recientemente sancionada por el congreso (aún no promulgada por el Poder […]

El objetivo final de nuestra propuesta no es más que una contribución con sugerencias y observaciones para el sólido y sostenible desarrollo del sector energético nacional, destacando algunos aspectos relevantes para su consideración.

Para un tratamiento detallado hemos analizado el texto de la ley recientemente sancionada por el congreso (aún no promulgada por el Poder Ejecutivo), en nuestras diferentes comisiones de trabajo, integradas por experimentados empresarios de la industria y con expertos en las diversas temáticas, y hemos sugerido oportunamente nuestras propuestas.

Algunas de las mismas fueron contempladas e incluidas, mientras que otras no forman parte del texto definitivo de la ley.

Citamos como ejemplos, que la ley pone el foco en los grandes usuarios, que representan aproximadamente el 30% del total de la demanda, como principales responsables de cumplir con el porcentaje de energías renovables a incorporar obligatoriamente en su demanda.

Entendemos que junto a los grandes usuarios, las empresas distribuidoras deberían ser sujeto de la misma obligación, ya que un modelo de cuota aplicado sobre las mismas permitirá una aplicación más eficiente y transparente en la obligatoriedad de la incorporación de las energías renovables en la matriz, a la vez que permitirían su eficiente control y auditoría.

Por lo anteriormente citado, sugerimos que la ley prevea que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos para:

  1. Asegurar que todas las fuentes de energías renovables tengan participación en la matriz energética nacional y que la Autoridad de Aplicación correspondiente compre por cuenta y orden de las distribuidoras el porcentaje que corresponda, para cada una de las tecnologías, mediante licitaciones o, por ejemplo, mecanismos similares al de GENREN, Circular 108/2011 de la Secretaría de Energía de la Nación, o nuevos instrumentos que permitan un ágil desarrollo de los proyectos.
    El objeto de la propuesta es contar con una matriz diversificada tecnológicamente de energías renovables, incluyendo por ejemplo a solar, biomasa, eólica, mini hidro, entre otras.
  2. Que las citadas compras de energías, provenientes de fuentes renovables, sean diversificadas desde el punto de vista tecnológico y considerando una política que no esté exclusivamente basada en su valor presente de mercado.

Lo anteriormente detallado apunta a contar con una matriz energética cuya diversificación no sea dictada por el precio de mercado actual de una tecnología u otra, sino como resultado de una planificación estratégica basada en la optimización del aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales por parte del Estado Nacional.

Entendemos que los conceptos y observaciones sugeridos por CADER merecen ser considerados, tanto en el proceso de discusión de la Ley como en su posterior reglamentación e implementación.

Sugerencia de modificaciones
Financiamiento
Texto de la ley: ART 2: Agréguese como inciso g) del artículo 6° de la Ley 26.190 el siguiente:
g- Promover, a través de Bancos Públicos y Privados, líneas de créditos promocionales en plazo, intereses y garantías para la adquisición de bienes de capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura aplicables a la producción de las energías renovables.

Se agrega esta propuesta

  1. h) El Estado Nacional gestionará y creará fondos fiduciarios específicos, para financiar la adquisición e instalación de bienes de capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura aplicables a la producción de energías renovables y la financiación de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en los términos de la presente ley hasta que se alcance la meta establecida en el Artículo
  2. Estos fondos fiduciarios serán integrados con:
  3. Avales y/o garantías del Tesoro Nacional, de la emisión de títulos o instrumentos de deuda;
  4. La afectación de partidas presupuestarias destinadas a la compra de combustibles fósiles;
  5. Cargos tarifarios específicos;
  6. El 3% del cupo de endeudamiento público con entidades multilaterales de  financiamiento deberá ser destinado.
  7. Las multas resultantes de la aplicación según el nuevo Artículo a incluir en la presente ley.

Para acceder a este financiamiento, los proyectos de energías renovables deberán encuadrarse en alguna de las siguientes modalidades:

1) Que el proyecto haya obtenido un contrato de venta de energía al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con la aprobación de la Secretaria de Energía de la Nación.

2) Los proyectos que obtengan contratos como resultados de una licitación pública que haya realizado la Secretaria de Energía.

3) Contratos entre privados que hayan sido inscriptos en CAMMESA.

Cláusula transitoria referida a este punto (financiamiento):

El Poder Ejecutivo deberá presentar en el Congreso Nacional una propuesta de cargo tarifario específico a los consumidores de energía eléctrica con el objeto de conformar el fondo fiduciario mencionado en el Artículo 6, inciso h, dentro de los 30 días de sancionada la presente ley.

Generación Distribuida

Agregar un inciso en el Artículo 9.

  1. i) Promover la creación de instrumentos jurídicos y financieros y la regulación que permitan a pequeños consumidores participar de proyectos de generación a partir de Fuentes Renovables de pequeña escala y compensar ponderadamente sus consumos con la energía producida.

ii) Asimismo se instruye al Ministerio de Planificación y al Ministerio de Economía a desarrollar mecanismos de incentivos para la generación distribuida a partir de fuentes renovables.

Despacho

Se propone agregar un nuevo Artículo:

“La energía eléctrica proveniente de fuentes eólica y solar tendrá, para su despacho eléctrico, un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada”.
Evitar gravámenes sobre el viento y el sol

Se propone agregar un nuevo Artículo:

“El recurso eólico y la radiación solar se consideran de acceso libre por lo tanto su uso no estará gravado por ningún tipo de impuesto, canon o regalías”.

Obligación a los Grandes Usuarios y Distribuidoras

Texto original

Artículo 4°.- Establécese que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista, con demandas mayores o iguales a 300 kW, deberán cumplir en forma explícita e individualmente los objetivos de la Ley y por ende cubrirán un uno (1) % de sus consumos eléctricos con generación que utilice las fuentes alcanzadas por el artículo 1° de la presente Ley o las que la autoridad de aplicación determine como tal.
Este porcentaje, a implementarse con la entrada en vigencia de la Ley, se incrementará en un (1) punto porcentual sucesivamente y cada seis (6) meses, hasta alcanzarse un máximo de ocho (8) % de los consumos de energía eléctrica mensual.
Para ello, los usuarios alcanzados podrán autogestionar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes de generación renovable certificada a fin de cumplir con lo prescripto en este artículo.

Artículo 5°.- Cuando se detecten incumplimientos en las obligaciones de la porción de energía eléctrica renovable correspondiente a los porcentajes indicados anteriormente, los Grandes Usuarios y las Grandes Demandas abonarán sus faltantes al precio que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) establezca como el correspondiente al precio promedio ponderado de generación con energías renovables.

Comentarios sobre Artículo 4

  • Corrección en el Artículo 4: “…con demandas de potencia mayores o iguales a 300 kW, deberán…”
  • Corrección en el Artículo 4: “…hasta alcanzarse un mínimo de ocho (8) % de los consumos de…”
  • Corrección en el Artículo 4: “…Para ello, los usuarios alcanzados podrán autogestionar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes de generación renovable certificada a fin de cumplir con lo prescripto en este artículo al propio generador, a través de una distribuidora o de un comercializador.”
  • Corrección en el Articulo 4; La autoridad de aplicación, léase la Secretaria de Energía, a los efectos de cubrir el porcentaje obligatorio de las Distribuidoras, contratará por cuenta y orden de las mismas, teniendo como premisa la diversificación de las fuentes, utilizando un mix entre, eólica, solar, biomasa, mini hidro, entre otras tecnologías.

Sugerencia de observaciones a agregar en el Artículo 4

Para agregar en Artículo 4: “La energía eléctrica de Fuentes Renovables abastecida de conformidad con el presente artículo no participará en el soporte de los “Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD) ni se cargará con el Cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente (CMEE), ni de cualquier sobrecosto, tarifa, cargo o impuesto existente o a crearse que se destine a solventar costos destinados a solventar el sistema eléctrico”.

  • Para agregar: “Queda derogada cualquier norma de todo rango en tanto limite los contratos a término o venta directa en cualquier forma entre los generadores de energía eléctrica alcanzados por esta ley y cualquier tipo de usuario”.
  • Para agregar: “El sistema eléctrico aportara la energía rotante necesaria para los MW instalados en proyectos de energías renovables que produzcan energía con recurso natural aleatorio”.
  • La progresión de los porcentajes semestrales no parece adecuada. Se sugiere que sean anuales.

Comentarios sobre Artículo 5

  • Corrección en el Artículo 5 – “Cuando se detecten incumplimientos en las obligaciones de la porción de energía eléctrica renovable correspondiente a los porcentajes indicados anteriormente, los Grandes Usuarios y las Grandes Demandas pagarán por los faltantes el precio que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) establezca como el más alto en sus contratos de abastecimiento o el que refleje los costos marginales de generación, el que fuere mayor. Esos pagos se aplicarán al fondo fiduciario destinado a la financiación de proyectos de generación de Fuentes Renovables alcanzados en el nuevo Artículo a incluir en el proyecto de ley”.
  • Se propone agregar un nuevo artículo: “La Secretaría de Energía instruirá a CAMMESA a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías y aprovechar todo el potencial del país en la materia. CAMMESA deberá abastecer de energía eléctrica de Fuentes Renovables en el porcentaje y los plazos establecidos en esta ley a los usuarios con demandas de potencia igual o menor a 300KW. La energía de Fuentes Renovables proveniente de los contratos de abastecimiento ya suscriptos por CAMMESA serán aplicados a esta demanda”.

Las empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica deberán incorporar no menos del 8% de energía proveniente de fuentes renovables en el año 2016 para cubrir la demanda de sus usuarios. La participación de las fuentes renovables en la energía distribuida por estas empresas deberá acompañar las metas establecidas en el Artículo 2 de esta ley y podrán, a través de mecanismos aprobados por la Autoridad de Aplicación, solventar sus mayores costos derivados de la generación eléctrica renovable a través de recargos tarifarios en el consumo”.

Nuevas metas de mediano plazo

Se debe modificar el Artículo 2 de la Ley 26.190 de modo de agregar una meta del 15% para el año 2020 y del 20% al 2025.

Régimen de Promoción

Propuestas
• En lo que se refiere a IVA, Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no es necesario introducir modificaciones al régimen vigente. Excepto extenderlo por un nuevo período, 15 (quince) años a partir de la promulgación de la presente ley.

  • Extender la estabilidad fiscal establecida por el Artículo 7 de la Ley 25.019 para eólica y solar, a todas las fuentes y por un nuevo período de 15 años

Se propone agregar un nuevo Artículo:

Toda actividad de generación eléctrica por fuentes renovables que vuelquen su energía en los mercados mayoristas y/o que esté destinada a la prestación de servicios públicos prevista por esta ley, gozará de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años, contados a partir de la promulgación de la presente, entendiéndose por estabilidad fiscal la imposibilidad de afectar el emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho a los mismos”.

  • Permitir la importación de equipamiento para el desarrollo de proyectos de energía renovable con cero aranceles de importación hasta se alcance una capacidad instalada de generación con fuentes renovables de 2.000 MW.
    Esta propuesta de modificación fue oportunamente presentada ante el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, a través de una carta con fecha 18 de mayo.

Texto Original de la nueva ley de energías renovables

1.1) Principales modificaciones impositivas respecto de la Ley 26.190:

  1. Escalonamiento de Beneficios según año de inicio de la inversión.
  2. Incorporación Bono Fiscal.

Acreditándose un porcentaje de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas, se tendrá derecho a percibir un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.

  1. Aplicación indistinta de Amortización Acelerada en Impuesto a las Ganancias y/o Devolución Anticipada de IVA.

La anterior Ley establecía la necesidad de proceder con la elección de uno solo de ambos beneficios. Los beneficios se excluían entre sí.

  1. Quebrantos por 10 años.

Se extiende el período previsto para la compensación de quebrantos, llevándolo a 10 años.

  1. Impuesto sobre la distribución de dividendos y/o utilidades.

Se exime del impuesto adicional sobre la distribución de dividendos (Ley 26.893 BO 23/09/13) a las sociedades titulares de los proyectos del presente régimen.

  1. Extensión eximición Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
    Los bienes afectados en las actividades promovidas extienden el plazo de eximición en el impuesto del tercer a octavo año de la puesta en marcha.
  2. Incrementos fiscales.

Se permite a los beneficiarios del presente régimen trasladar al precio pactado de los contratos celebrados, los mayores costos resultantes derivados de incrementos de impuestos, tasas, contribuciones, etc.

  1. Eximición derechos de importación.

Los beneficiarios del presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho por la introducción al país de bienes de capital.
i. Canon / Regalías.

El acceso y la utilización de fuentes renovables de energía no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales, provinciales o municipales, hasta el 31 de diciembre de 2025.

1.2) Principales modificaciones regulatorias respecto de la Ley 26.190

  1. Objetivo. Lograr una contribución de las fuentes de Energías Renovables del 8% al 31 de diciembre de 2017 y del 20% en forma escalonada, al 31 de diciembre de 2025.
  2. Ámbito de aplicación.

Se amplía el espectro de fuentes renovables definidas en la ley.

  1. Financiamiento.

Crea el Fondo Fiduciario de Energías Renovables (FODER), actuando el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como fiduciante y fideicomisario y el Banco de Inversión y Comercio Exterior como fiduciario.

  1. El objetivo del FODER es otorgar préstamos, realizar aportes de capital y otros instrumentos financieros aplicados a la ejecución de proyectos. El patrimonio del Fondo estará conformado por ahorros en combustibles fósiles, cargos específicos a la demanda, recupero de capital e intereses, dividendos o utilidades por la titularidad de acciones, etc.
  2. El FODER podrá otorgar avales y garantías para respaldar los contratos de compraventa de energía eléctrica.
  3. Cuota.
    Los Grandes Usuarios con demandas superiores a 300 kW deberán cumplir obligatoriamente con los objetivos indicados, autogenerando o contratando la compra de energía de fuentes renovables, a un precio máximo de 113 USD/MWh.
  4. Incumplimiento.

La penalidad por no cubrir la cuota prevista, será equivalente a aplicar al faltante el promedio ponderado de 12 meses del Costo Variable de Producción de Energía Eléctrica de generación con Gasoil de origen importado.

  1. Ley de sociedades comerciales.

A los efectos del art 94 inciso 5) y art 206 de la ley de sociedades comerciales (causales de disolución / reducción obligatoria de Capital social) se permite deducir de las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido.

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