31 de julio 2014

AFIP premia a los contribuyentes socialmente responsables

A partir del 1° de enero del próximo año, comenzará a regir un reconocimiento a aquellas empresas que manifiesten un sólido compromiso en materia social, económica y tributaria. Es una adecuación a la Resolución General (AFIP) Nº 3642/2014 (BO 23/07/2014) por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A través de la registración […]

A partir del 1° de enero del próximo año, comenzará a regir un reconocimiento a aquellas empresas que manifiesten un sólido compromiso en materia social, económica y tributaria. Es una adecuación a la Resolución General (AFIP) Nº 3642/2014 (BO 23/07/2014) por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A través de la registración de un programa que acredite acciones de RSE, se pretende cooperar en la imagen empresaria, al mismo tiempo que se promueva a la inclusión, requisito clave para la permanencia en el Registro.

La adhesión a RegistraRSE es voluntaria. Según establece la normativa se precisa que el solicitante no posea cargos aduaneros impagos; tenga actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza y esté dado de alta en el Plan Estratégico de RSE.

Los interesados en incorporarse al Registro deberán dar el alta de los proyectos y/o programas mediante transferencia electrónica de datos. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Una vez efectuada el alta de los programas, dentro de los 120 días corridos, los sujetos comprendidos deberán registrar para cada uno de ellos, los datos complementarios a través del servicio mencionado. Asimismo, deberán adjuntar un archivo en formato  PDF con la documentación que respalde cada programa registrado, incluyendo el presupuesto correspondiente.

En caso de suspensiones por incumplimiento, se podrá subsanar la falta dentro de los 60 días. Una vez que el organismo controlador verifique en forma sistémica la regularización de la situación, procederá en forma automática, y sin que para ello se requiera presentación por parte del responsable, a publicar el levantamiento del aplazamiento.

Las empresas que no subsanen el incumplimiento durante los 60 días de aplicada la suspensión serán automáticamente excluidos del Registro.

 

 

 

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